Las normas sanitarias y el impacto sobre el medio ambiente.

Uno de los grandes temas en conflicto es que las normas ambientales no regulan las descargas de aguas servidas tratadas para viviendas unifamiliares.

Los sistemas de fosa séptica y pozo o tubería de drenaje retienen los sólidos sedimentables, pero no la fracción suspendida que no sedimenta, ni los compuestos solubles (disueltos). Tampoco, remueve las bacterias patógenas (ejemplo: coliformes fecales) que producen enfermedades. Al descargarse a cuerpos de agua superficial (canales, ríos o lagos) o infiltrarlos al suelo, pueden llegar a acuíferos de agua subterránea que, alimentan pozos de agua para consumo humano, pueden generar enfermedades o causar daño al medio ambiente.

Un segundo problema es que, los sistemas de tratamiento de aguas servidas son costosos de construir, utilizan energía eléctrica, equipos mecánicos (sopladores y bombas), son complejos de operar y necesitan de una persona para la operación y mantenimiento.

Como solución a estos dos problemas, se propone implementar humedales construidos, una solución mucho más económica de construir, más simple, natural, amigable con el entorno, sin equipamiento electromecánico, sin consumos de energía, sin necesidad de una persona que realice la operación y mantenimiento, y lo fundamental, que permite reducir los contaminantes de las aguas servidas, asegurando que no afectarán al medio ambiente.

  • Normativa sanitaria no evita impactos sobre el medio ambiente.

La normativa sanitaria procura evitar enfermedades a la población. Sin embargo, no limita la posibilidad de producir impactos sobre el medio ambiente.

En la actualidad, en nuestro país está vigente el Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas y otros, según Decreto N°236, del Ministerio de Salud, actualizado al año 2004.

Este cuerpo normativo, establece en su Art. 5. que, las aguas servidas domesticas deben ser previamente depuradas con fosas sépticas, antes de descargarlas a cuerpos o cursos de agua o para infiltración en el terreno, que permitan obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. Pero, no se establecen parámetros, ni los límites de calidad físico, química u orgánica, para lograr esta condición.

Al menos, para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, el Decreto N°236, establece que su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros.  Pero, esta exigencia no se hace a las aguas que se infiltran en el terreno.

La solución fosa séptica – pozo, se compone de dos unidades: una de ellas, corresponde a un estanque que cumple la función de retención, almacenamiento y digestión de los sólidos suspendidos sedimentables; y la otra de aportar un mecanismo de infiltración en el suelo, tales como: pozo de absorbente o red de drenaje. Esta solución, solo retiene un parte de los solidos suspendidos y no retiene, ni remueve los contaminantes que están disueltos en el agua.

  • Decreto Supremo DS90 /2001: Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, que define concentraciones máximas de parámetros fisicoquímicos, biológicos y bacteriológicos.

Pero, esta norma aplica para una población equivalente igual o superior a 100 habitantes. Las fuentes que emitan una carga contaminante media diaria o de valor característico igual o inferior al señalado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de esta norma y no quedan sujetos a la misma.

  • Decreto Supremo DS46 /2003 regula la infiltración aguas en el suelo para cargas contaminantes superiores a 200 habitantes. Por lo tanto, en el caso de viviendas residenciales, no aplica el DS 46/2003.

Las normas ambientales en Chile no establecen requisitos para las aguas servidas residenciales tratadas que se infiltran al suelo.

  • Sistemas de depuración complejos de operar, tecnificados y con mayores costos asociados.

Existen diversas tecnologías para el tratamiento de las aguas servidas. Siendo la tecnología de lodos activados, la más desarrollada a nivel mundial. Es una tecnología probada, confiable y con alta eficiencia de remoción de contaminantes. Su proceso está basado en el aporte de oxígeno a un reactor aeróbico y un sistema de separación de la fracción sólida y liquida, con recirculación de lodos sedimentados y un retiro frecuente del exceso de lodos, generados por el crecimiento celular.

A tecnología de lodos activados, requiere sistema electromecánico de suministro de aire, sistema de bombeo de recirculación y purga, un sistema de control o automatismo y un estricto seguimiento operativo.

Las normas sanitarias no protegen a los acuíferos de aguas subterráneas de recibir aportes de contaminación química, orgánica o bacteriológica provenientes de las aguas servidas domésticas. Eso significa que, pueden recibir y luego transmitir esta contaminación hacia fuentes de abastecimiento de agua potable o cursos de agua superficial.

Problema: Las aguas prevenientes de fosas sépticas infiltradas al suelo o descargadas a cursos de agua, aportan contaminantes que pueden generar impactos en los mismos cuerpos o cursos de agua, o afectar los usos de este recurso.

  • Otras normas de calidad o de emisión en Chile

En Chile disponemos de otras normas, tales como:

  • NCh1333/1978 define requisitos del agua para distintos usos, tales como: agua para consumo humano bebida de animales, riego, uso recreacional con y sin contacto y vida acuática. Esta norma no establece requisitos de aporte de carga orgánica.

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